top of page

Estatutos Sociales

TÍTULO I - Denominación. Domicilio. Objeto Social.

​

Artículo 1: De acuerdo a lo establecido por Asamblea General Extraordinaria convocada el día 1º de Agosto de 2017, mediante lo rubricado en Acta Nº 16, se resuelve la nueva denominación de la entidad como ASOCIACIÓN HOTELERA, GASTRONÓMICA Y AFINES DE FEDERACIÓN, institución de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en Avenida 25 de Marzo 805 del Paseo de la Anunciación, Ciudad de Federación, Departamento del mismo nombre, Provincia de Entre Ríos; siendo designada anteriormente como Asociación de Turismo de Federación (Resolución DIPJ 082/99) con fecha de constitución el veintiocho de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.

​

Artículo 2: Son sus objetivos sociales:

​

  1. Incentivar el desarrollo de la actividad turística de la ciudad de Federación y sus alrededores, tendiendo a mejorar el bienestar social de la ciudad.

  2. Agrupar a personas y entidades organizadas que realicen directa o indirectamente actividades vinculadas con el turismo en la ciudad de Federación y a quienes les interese contribuir de una manera u otra con dicha función.

  3. Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales​

    1. La promoción turística de la ciudad de Federación en el resto del país y en el exterior.

    2. El desarrollo de la infraestructura y equipamiento turístico y la sanción de una adecuada legislación acorde con las características de nuestra ciudad y con la que rija en el orden provincial y nacionales.

    3. La acción directa para la capacitación del personal técnico y de los distintos servicios turísticos de Federación.

    4. El cumplimiento de la legislación vigente y promulgación de nuevas leyes a los efectos de la preservación de las bellezas naturales, reservas ictícolas, faunícolas y de la flora de esta región como así también del patrimonio turístico, histórico, cultural, deportivo y de las fiestas nacionales, provinciales y regionales.

  4. La facilitación de movimientos turísticos en todo el territorio provincial.

  5. Propender a que, entre los diferentes sectores del turismo, se mantengan las mejores relaciones y para ello deberá:

    1. Apoyar y coordinar las solicitudes de los asociados para promover, mediante la concentración de sus esfuerzos, la excelencia de la actividad turística.

    2. Auspiciar legítimos acuerdos entre los diferentes sectores del turismo.

    3. Intervenir, a su solicitud, en las cuestiones que puedan surgir entre los asociados, buscando los medios para lograr una solución que contemple los intereses en juego dentro de los objetivos locales, provinciales y nacionales en la materia.

  6. Auspiciar por todos los medios disponibles el logro de una concientización turística en la ciudad.

  7. Colaborar y mantener relaciones con los organismos oficiales y entidades públicas y privadas del país y del extranjero, vinculadas directa e indirectamente al turismo, como así también con instituciones similares para lograr el cumplimiento de los fines de la Cámara.

  8. Promover y apoyar las relaciones de convocatorias y congresos turísticos zonales, provinciales, nacionales e internacionales a efectos de considerar proyectos de interés común.

  9. Colaborar con los Organismos oficiales en la confección del calendario turístico local.

 

Artículo 3: La Asociación tratará de mantener una fluida relación con la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Federación, que le permita aportar, participar, elaborar y llevar a cabo en forma conjunta aquellas acciones o proyectos que considere fundamental para el desarrollo turístico como así también solicitar permanentemente información que resulte útil para la Asociación.

 

Artículo 4: La Asociación no podrá intervenir o admitir que en su seno se planteen, consideren, comenten o discutan cuestiones de carácter político, racial, religioso o contrario a la moral y las buenas costumbres.

 

TÍTULO II - Capacidad. Patrimonio Social.

 

Artículo 5: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, contraer obligaciones y realizar cualquier operación con las Instituciones Bancarias o de crédito del país, ya sean privadas o públicas.

 

Artículo 6: El patrimonio de la Asociación estará compuesto: a) Por las cuotas que fije la Asamblea General Ordinaria para los Asociados; b) Por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiera; c) Por las rentas que produzcan sus bienes; d) Por el producido benéfico de festivales o cualquier otra actividad vinculada con los propósitos de la Asociación; e) Por cualquier otro recurso lícito que a juicio de la Comisión Directiva sea pertinente.

​

TÍTULO III - Categorías de Asociado. Condiciones de admisión.

Obligaciones y derechos. Régimen disciplinario.

​

Artículo 7: La Asociación estará integrada por Socios Activos, Socios Adherentes y Socios Honorarios:

​

  1. Socios Activos: Los que sean mayores de dieciocho años de edad que realicen directa o indirectamente actividades vinculadas con el turismo, tengan domicilio en la ciudad de Federación con una residencia mayor de seis meses, estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos Estatutos respecto de su condición de asociado.  Esta categoría se subdivide en:  a1)  Aquellas personas cuya mayor actividad económica esté directamente relacionada con el turismo y que opten por ser socios activos a1).  a2)  Las que realicen una actividad que esté indirectamente relacionadas con el turismo y opten por ser socios activos a2).  a3)  Las personas no relacionadas al turismo y que quieran contribuir de una manera u otra con la actividad de la Cámara.

  2. Socios Adherentes: Las personas mayores de dieciocho años, relacionadas o no directa o indirectamente con el turismo, que opten por esta categoría y que quieran contribuir de una manera y otra con la actividad de la Asociación.

  3. Socios Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de diez socios activos, teniendo derecho a voz en las Asambleas y a los beneficios de la Entidad.

 

Artículo 8:  Las obligaciones de los socios activos y adherentes son: a) Respetar y hacer respetar el Estatuto los que, a su ingreso, declaran conocer y aceptar; b) Pagar las cuotas sociales que establezca la Asamblea General Ordinaria; c) Prestar su colaboración para la conducción de la Asociación y la realización de sus trabajos, integrando los activos la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas como así también subcomisiones que a tal efecto se designen, los adherentes, únicamente éstas últimas; d) Promocionar y promover por todos los medios a su alcance las actividades que desarrolla la Asociación, procurando que el prestigio de ésta trascienda a su acción inmediata.

​

Artículo 9:  Los socios activos tendrán los siguientes derechos: a) Concurrir a las Asambleas con voz y voto; b) Integrar las Comisiones Directiva y Revisora de Cuentas como así también subcomisiones; c) Solicitar la realización de Asambleas Generales Extraordinarias; d) Recibir todos los beneficios que la Asociación brinde a sus asociados, según la categoría de ellos; e) Solicitar la inclusión de puntos en el Orden del Día de las Asambleas; f) Presentar por escrito proposiciones, iniciativas y proyectos a la Comisión Directiva, como asimismo formular quejas o reclamos.

​

Artículo 10: Los socios adherentes tendrán los mismos derechos que los activos, salvo el derecho de votar, llamar a Asambleas Generales Extraordinarias y ocupar cargos directivos en la entidad.

​

Artículo 11: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este Estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.

​

Artículo 12: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.  Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que siguen:

​

  1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.

  2. Mora en más de dos meses en el pago de la cuota societaria, previa intimación.

  3. Inconducta notoria o condena judicial que afecte su prestigio.

  4. Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno y observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

 

Artículo 13: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, por simple mayoría, con estricta observancia del derecho de defensa.  En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de quince días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre, no admitiéndose ninguna cláusula que importe la renuncia al fuero judicial que pudiere optar, una vez agotada su apelación ante la Asamblea.

​

TÍTULO IV - Autoridades de la Asociación.

​

Artículo 14: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este Estatuto, las autoridades de la Asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a) Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas.

​

TÍTULO V - De las Asambleas

​

Artículo 15: La Asamblea de Asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación.  Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.  Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

 

Artículo 16: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Fijación de las cuotas sociales;  c) Elección de los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directiva y Revisora de Cuentas; d) Cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.  Tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días corridos posteriores al cierre del ejercicio económico cuya fecha de clausura se establece en el treinta y uno de octubre de cada año.

 

Artículo 17: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento de los socios con derecho a voto.  Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de los treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.  Se realizarán con el fin de tratar: a) Reforma de los Estatutos Sociales; b) Fusión con otras entidades; c) Disolución de la Asociación; d) Compraventa de inmuebles, constitución de gravámenes sobre los mismos, donaciones y cualquier otro acto de disposición; e) Vacancia de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Directiva; f) Cualquier hecho de importancia que haga a la marcha y/o funcionamiento de la Institución y dada su urgencia, sea necesario tomar una decisión avalada por la Asamblea.

 

Artículo 18:  Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con quince días de anticipación, debiendo ser publicado el Orden del Día, por una vez, en un periódico local y en el Boletín Oficial de la Provincia.  Con la misma anticipación se deberá poner a disposición de los socios la Memoria, el Balance General, el Inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.  Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de los mismos se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de quince días, por lo menos.  En las Asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

 

Artículo 19:  Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.  Será presidida por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.

 

Artículo 20: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, exceptuándose el caso de reforma de Estatuto, disolución de la Asociación o revocación de mandato de los miembros de Comisión Directiva, en que se requerirá el voto de las tres cuartas partes de los votos sufragados.  Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un término no mayor de treinta días.  La Asamblea determinará el lugar, la fecha y la hora de reanudación de la misma.  En la segunda reunión solo podrán participar los socios que concurrieron a la primera con voz y voto, sin necesidad de notificación ni nueva convocatoria.

 

Artículo 21: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con quince días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los dos días de interpuestas.

 

Artículo 22: Las elecciones de los miembros para ocupar los cargos de las Comisiones Directiva y Revisora de Cuentas, se realizarán en la Asamblea General Ordinaria, por listas completas.  Las mismas deberán presentarse con una antelación de cinco días a la realización de la Asamblea, pudiendo impugnarse fundadamente hasta dos días antes del acto, lo que resolverá la Comisión Directiva en veinticuatro horas.  Cumplirán los siguientes requisitos: a) Nombre y apellido, número de documento, domicilio, cargo a ocupar y firma del candidato; b) Doble ejemplar y aval de diez socios activos, como mínimo, que podrán ser los mismos candidatos.  La elección se realizará por el sistema de lista completa y por votación secreta.  En caso de no presentación de lista, la Asamblea podrá elegir las autoridades en la forma que considere más conveniente.

 

TÍTULO VI - Comisión Directiva.  Comisión Revisora de Cuentas.  Atribuciones y Deberes.

Disposiciones comunes para ambos Órganos Sociales.

 

Artículo 23: La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Asociación.  La misma estará compuesta por miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Tres Vocales Titulares y Tres Vocales Suplentes.  El mandato de los mismos durará dos años, renovándose anualmente por mitades y pudiendo ser reelegidos.  En la reunión de Comisión Directiva que decide el llamado a la primera Asamblea General Ordinaria, se realizará un sorteo de los cargos que deberán elegirse.

 

Artículo 24: La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social.  Se integrará con Un Miembro Titular y Un Miembro Suplente.  El mandato de los mismos será de dos años y podrán ser reelegidos.

 

Artículo 25:  Para formar parte de las Comisiones Directiva y Revisora de Cuentas, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo, tener seis meses de antigüedad en dicha categoría, ser residente en la ciudad de Federación, y estar al día en el pago de las cuotas sociales.

 

Artículo 26: Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directiva y Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.  Su mandato podrá ser revocado por la Asamblea de asociados en cualquier momento, siendo sus cargos estrictamente personales e indelegables, no pudiendo percibir por tal carácter, ni por trabajos o servicios a la entidad, sueldo o remuneración alguna.

 

Artículo 27: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.

 

Artículo 28: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez por mes en el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o por la Comisión Revisora de Cuentas, o cuando lo pidan cuatro de sus miembros titulares.  La citación se efectuará por intermedio de circulares y con cuarenta y ocho horas de anticipación, debiendo realizarse la reunión dentro de los diez días.  Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.

 

Artículo 29: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice; b) Dirigir la administración de la Asociación; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver la admisión y categorización de los que soliciten ingresar como socios; e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, el Balance General, el Inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas; f) Resolver la admisión, rechazo, cesantía, amonestación, suspensión o expulsión de los socios de acuerdo a las disposiciones pertinentes de este Estatuto, para lo que se requerirá el voto de la simple mayoría de los miembros presentes; g) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la entidad, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas para su aprobación, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; h) Presentar el Cálculo de Gastos y Recursos para el próximo ejercicio; i) Dictar la política de la Asociación en materia de turismo, propias de su funcionamiento; j) Crear los organismos internos de la Asociación con dependencia de la Comisión Directiva como Subcomisiones, etc.

 

Artículo 30: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea General Extraordinaria a los efectos de su integración.  En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.  En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

​

Del Presidente y Vicepresidente.

 

Artículo 31: El Presidente, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente el Vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación: a) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.  No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este asunto; e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto; f) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos.  En ambos supuestos lo será “ad referendum” de la primera reunión de Comisión Directiva; h) Ejercer la representación de la Asociación en todos los actos jurídicos, actuaciones judiciales o administrativas y actividades; i) En todas aquellas gestiones que se deban realizar ante las autoridades nacionales, provinciales y/o comunales y entidades públicas o privadas, actuará conjuntamente con uno o más miembros titulares de la Comisión Directiva.

​

Del Secretario y Prosecretario.

​

Artículo 32:  El Secretario, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente el Prosecretario, tiene los siguientes deberes y las atribuciones que se enumeran a continuación: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por estos Estatutos; d) Llevar el Libro de actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registros de Asociados.

​

Del Tesorero y Protesorero.

​

Artículo 33: El Tesorero, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente el Protesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una Institución Bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.

​

De los Vocales Titulares y Suplentes.

​

Artículo 34:  Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe; c) Reemplazar a los miembros de Comisión Directiva que corresponda en orden ascendente en caso de renuncia, ausencia, excusación, fallecimiento u otro impedimento.  Corresponde a los Vocales Suplentes: i) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos en orden correlativo a su designación; ii) A su elección, concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no siendo computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.

​

De la Comisión Revisora de Cuentas.

​

Artículo 35: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, los Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación; i) Hacer incluir en el Orden del Día de las Asambleas los puntos que considere procedente.  El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.

​

TÍTULO VII - Disolución Social.

​

Artículo 36:  La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales, siendo causales de disolución las determinadas en el Artículo 48 del Código Civil.  De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.  La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.  Una vez abonadas las deudas sociales, si las hubiere, los remanentes de los bienes sociales se destinarán al Asilo de Ancianos de la ciudad de Federación (E. Ríos).

​

​

En treinta y seis artículos queda aprobado el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE TURISMO DE FEDERACIÓN, por mandato de la Asamblea que resuelve iniciar los trámites para gestionar la Personería Jurídica ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, designándose al Presidente y Secretaria para firmar toda la documentación que sea necesaria a tal fin como así también aceptar e incluir las modificaciones que introduzca la Dirección, todo ello con el patrocinio letrado del Dr. Humberto Aníbal Hartwig.

​

federacion te enamora blanco.png
bottom of page